¿Has desconectado este verano? Si la respuesta es no, ¡aún estás a tiempo de hacerlo! Te explicamos porqué es necesario.
Agosto es el mes por excelencia de vacaciones, pero demasiadas veces nos vamos de vacaciones sin desconectar realmente y la vuelta a la rutina se hace muy pesada y nada llevadera.
Estaremos de acuerdo en que las nuevas tecnologías se han convertido para muchas personas en un imprescindible, teléfonos, tablets, portátiles, smartwatch y tantos otros inventos que nos permiten estar conectados 24/7 tanto al trabajo como a la familia, amistades. Esto hace que tengamos constantemente entradas de información, gran parte de ella vacía de contenido de interés, pero que mantiene a nuestra cabeza en un estado constante de alerta.
Las redes sociales son además un arma de doble filo, pues pese a que nos permite estar en contacto con muchas personas y nos mantienen informados/as de aquellas páginas que sigamos, por otro lado, tiene un efecto rebote generado por el casi inevitable efecto de la comparación. Comparamos las vacaciones de nuestros contactos, comparamos los estilos de vida, comparamos el físico… y claro, en redes sociales no todo es lo que parece, así que muchas veces nos provoca una insatisfacción con nuestra propia experiencia impidiéndonos disfrutar de nuestra realidad.
Pero vayamos un paso más allá, ¿Qué ocurre con el trabajo? La llegada de las nuevas tecnologías ha provocado que la línea entre el espacio de trabajo y el espacio personal se fuese diluyendo hasta convertirse en muchos casos en invisible. ¿Qué obligación tenemos de estar operativos para la empresa a todas horas, incluso en vacaciones? ¿Dónde empiezan los límites de la desconexión? Los grupos de Whatsapp de trabajo, las llamadas pidiendo “ayuda o información”, los correos electrónicos han llevado a muchas personas a la imposibilidad de desconectar del trabajo durante los periodos de vacaciones, permisos de maternidad/paternidad e incluso bajas.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha regulado en su Artículo 88 el asunto de la siguiente manera:
“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”
Pero no acaba ahí la cosa, con la llegada de la COVID-19, el teletrabajo se extendió a empresas donde antes parecía inimaginable que no fuese necesario el presencionalismo, esto permitió conservar muchos puestos de trabajo, incontables, sin embargo, causó un efecto terrible para las personas trabajadoras, la invasión del trabajo en su vida personal y familiar. De este modo llegó el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con la siguiente redacción:
- Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
- La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Por todo ello te animamos a que, si aún no lo has hecho, disfrutes de unas vacaciones tecnológicas, no hace falta irse lejos, sólo necesitas disfrutar de lo que hagas:
- Pon límites, considera que merece ser atendido y marca límites claros en tu entorno laboral.
- Respeta los límites de las demás personas, facilita así la desconexión de tu entorno.
- Resuelve tu trabajo antes de marcharte y lo que deba ser atendido durante tu ausencia delégalo de manera clara y concisa.
- Establece periodos de consulta tecnológica si crees que no puedes desconectar totalmente y cumple esos horarios.
- Disfruta de la desconexión para que la vuelta sea más ligera y repleta de energía.
¡Felices vacaciones!
Néstor Cruz del Rosario