Formación bonificada en empresas que han prorrogado los ERTE por COVID

¿Cómo queda regulada dicha formación?

Conforme a la regulación mediante el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, las empresas tienen una nueva oportunidad para presentar prórroga de los ERTE a causa del impacto económico y social del COVID-19.

En este RD se establece, mediante su “Artículo 3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social” que las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las características recogidas en este artículo.

Características de la formación:

  1. Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.
  2. Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.
  3. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
  4. El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

           a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.

           b) De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

       5. La representación legal de las personas trabajadoras, en caso de existir, deberá ser informada sobre las                      acciones formativas propuestas.

Comprobación y sanciones:

El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este artículo.

Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respectivamente

Cuantía de las ayudas para la formación:

Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

En Akacenter podemos ayudarte a resolver las dudas que tengas sobre este requisito de formación y a realizar las gestiones oportunas para que estés en cumplimiento del Real decreto

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Néstor Cruz del Rosario

Desarrollo de negocio

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