Marzo, fecha crucial para las pymes en materia de igualdad

Las pymes que tengan entre 50 y 100 trabajadores y trabajadoras deben tener aprobado su plan de igualdad en las empresas desde el pasado 7 de marzo. Esta fecha ha supuesto todo un desafío para cientos de empresas Canarias que se han puesto a trabajar para conseguir adaptarse a la normativa.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, determina que todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad con el contenido previsto en el Real Decreto 901/2020. Los planes de igualdad deberán ser objeto de negociación con la RLT. En el artículo 8.2 de la norma se constituye el contenido mínimo de los planes, por lo que mucho ha sido el esfuerzo dedicado para ajustarse a este contenido.

Esta normativa contempla así mismo qué debe hacer una empresa obligada a elaborar un plan de igualdad en la que no existe representación legal de las personas trabajadoras en ningún centro de trabajo. Estos casos estarán sujetos a las siguientes reglas (artículo 5.3, párrafo 1º, del Real Decreto 901/2020):
  • Se compondrá de un máximo de seis miembros.
  • Estará integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
  • No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

Toda esta normativa tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por último, cabe destacar que el Gobierno de España sigue impulsando las medidas de igualdad, habiendo anunciado con fecha del 8 de marzo, Día internacional de la mujer el nuevo “Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2022-2025″ con el que se reitera su compromiso con las políticas públicas feministas.

En España, según los últimos informes las mujeres aún cobran un 11% menos que los hombres por el desempeño del mismo puesto de trabajo, y eso es únicamente un elemento de análisis. Como materias pendientes quedan la conciliación, el techo de cristal, el suelo pegajoso y tantas otras variables que afectan directamente en el desarrollo de la mujer en el ámbito laboral, motivos por los que aún se debe seguir luchando hasta conseguir una igualdad real y efectiva.

Fuentes: 

https://www.igualdadenlaempresa.es/
https://www.lamoncloa.gob.es/

Néstor Cruz del Rosario.

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